26 octubre 2005

Fotos de Miranda de Ebro

Ya hemos colgado en nuestro sitio web una galería de fotos de la concentración tuning de Miranda de Ebro.
¡Y esta vez viene calentita!
Estais todos invitados a visitarla.

Un saludo.

21 octubre 2005

Nos vemos en Miranda

Nos vemos en Miranda de Ebro este fin de semana.

20 octubre 2005

Las reformas de importancia

Para aquellos curiosos que quieren saber cuales son todas las reformas tipificadas por la ley, aquí está la lista:

  1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo
  2. Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación del tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores
  3. Cambio de emplazamiento del motor
  4. Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente
  5. Cambio de sistema de frenado
  6. Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
  7. Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
  8. Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
  9. Modificación del sistema de suspensión
  10. Modificación del sistema de dirección
  11. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
  12. (QUEDA SIN CONTENIDO)
  13. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes "tandem" por "tridem", o viceversa
  14. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
  15. Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
  16. Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
  17. Aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).
  18. Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
  19. Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.
  20. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-hormigonera o portavehículos
  21. Transformación a vehículo autoescuela
  22. Transformación a vehículo blindado
  23. Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento
  24. Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor
  25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante
  26. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
  27. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías
  28. Modificaciones del techo (entero, convertible).
  29. Adición de proyectores de luz de carretera.
  30. Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 del diámetro del primero
  31. Uso de conjuntos funcionales adaptables ("kits") que impliquen una de las reformas antes citadas.
  32. Sustitución del o de los depósitos de carburante liquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar (es).
  33. Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas
  34. Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías
  35. Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo
  36. Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida
  37. Sustitución de un eje por otro de distintas características
  38. Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo
  39. Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo
  40. Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).
  41. Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
  42. Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado
  43. La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985
  44. Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985
  45. La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
    • Índice de capacidad de carga igual o superior
    • Código de categoría de velocidad igual o superior
    • Igual diámetro exterior con una tolerancia de > 3 por 100.
    • Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático
    Por lo que queda sin contenido la reforma número 12
  46. Cambio de algunas de las características en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores

El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o medio ambiente, en cuyo caso, el Organo de la Administración competente en materia de industria lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de normalización y reglamentación, a efectos de su posible tipificación como nuevas reformas.

17 octubre 2005

Seguimos aquí

Llevamos 2 semanas sin actualizar este weblog. No hemos desaparecido, no. Todo lo contrario. Han sido dos semanas de trabajo tan intenso que no hemos podido escribir nada aquí.
Continuamos muy pronto... no dejeis de visitarnos.