Para aquellos curiosos que quieren saber cuales son todas las reformas tipificadas por la ley, aquí está la lista:
- La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo
- Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación del tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores
- Cambio de emplazamiento del motor
- Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente
- Cambio de sistema de frenado
- Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
- Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
- Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
- Modificación del sistema de suspensión
- Modificación del sistema de dirección
- Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
- (QUEDA SIN CONTENIDO)
- Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes "tandem" por "tridem", o viceversa
- Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
- Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
- Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
- Aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).
- Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
- Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.
- Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-hormigonera o portavehículos
- Transformación a vehículo autoescuela
- Transformación a vehículo blindado
- Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento
- Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor
- Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante
- Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
- Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías
- Modificaciones del techo (entero, convertible).
- Adición de proyectores de luz de carretera.
- Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 del diámetro del primero
- Uso de conjuntos funcionales adaptables ("kits") que impliquen una de las reformas antes citadas.
- Sustitución del o de los depósitos de carburante liquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar (es).
- Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas
- Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías
- Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo
- Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida
- Sustitución de un eje por otro de distintas características
- Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo
- Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo
- Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).
- Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
- Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado
- La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985
- Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985
- La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Índice de capacidad de carga igual o superior
- Código de categoría de velocidad igual o superior
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de > 3 por 100.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático
Por lo que queda sin contenido la reforma número 12 - Cambio de algunas de las características en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores
El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o medio ambiente, en cuyo caso, el Organo de la Administración competente en materia de industria lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de normalización y reglamentación, a efectos de su posible tipificación como nuevas reformas.